
JOSE MIGUEL ESPITIA VERTEL
Nuestro(a) Rector(a)
Estudios
PERFIL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
Por la naturaleza del cargo el ocupante debe tener capacidad para innovar, visualizar nuevos conceptos y llevarlos a la práctica, la motivación debe ir más allá del cumplimiento del deber y debe fomentar en sus colaboradores la identificación con el trabajo y la realización de aportes adicionales al cumplimiento de las funciones del cargo. Debe poseer capacidad de trabajo en equipo, habilidad para dirigir y coordinar actividades, características de motivador, y una gran identificación con los objetivos de la institución educativa. El ocupante del cargo debe poseer un alto grado de iniciativa y conocimiento, pues debe dirigir el conjunto de la organización, el ocupante del cargo debe mostrar amplia capacidad para analizar en perspectiva correcta las variables de su entorno y emitir oportunamente sus recomendaciones en función de los análisis realizados, lo que requiere de conocimiento de las políticas de Gobierno y de las políticas institucionales, conocimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y lineamientos que regulan las Instituciones Educativas. Debe tener características de líder y disposición al cambio. Por ser un cargo de nivel estratégico, debe estar presente la capacidad de visión estratégica, planificación y proyección de la institución. Asimismo, es importante que posea capacidad de persuasión y mando, cortesía en las relaciones de trabajo; se requiere dinamismo para atender las diversas actividades que demanda el puesto, así como habilidad para expresar ideas, oralmente y por escrito, lo cual implica el dominio de técnicas que faciliten la comunicación. Debe tener habilidad para manejar apropiadamente las relaciones humanas, de ahí la necesidad de que desarrolle suficiente empatía. Debe tener capacidad de síntesis para la presentación de los resultados de su gestión en los diferentes informes; además debe mostrar un comportamiento proactivo, dinámico, acucioso, metódico y sistemático. Debe tener una mentalidad creativa, amplia e innovadora para proyectar, promover y desarrollar nuevas estrategias de acción para contribuir con el cumplimiento de la misión-visión. El ocupante del puesto debe tener habilidad para ordenar recursos de todo tipo, en función de los objetivos por alcanzar, lo cual a su vez se reflejará en su capacidad de organización y dirección. Es deseable que quien ocupe el cargo de Directivo Docente (Rector) conozca la normativa que rige los procesos educativos y la administración de la educación, especialmente los concernientes a talento humano, contratación de servicios, ejecución presupuestal y financiera. Es indispensable que tenga conocimiento en pedagogía.
FUNCIONES DEL RECTOR
Las funciones del rector están determinadas según: los art. 25 – dec. 1860 – art. 10 – ley 715- art 18, ley 1620
Son funciones del Rector.
- Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal, departamental o a quien haga sus veces.
- Velar por el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para la función docente.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local para el progreso de la institución de la vida comunitaria.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley y el Manual de Convivencia.
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlos en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
- Las demás afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional.
- Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes y administrativos a su cargo.
- Administrar el Fondo De Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la ley.
- Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
- Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 12 Y 13 de la ley 1620 de 2013.
- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
- Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
- Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.