PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los padres de familia y/o acudientes de nuestra institución educativa Francisco María Cardona deben ser personas comprometidas con la educación de sus hijos mejorando constantemente el acompañamiento y respetando los procesos académicos desarrollados por los docentes con cada uno de los estudiantes, deben ser personas generadoras de un ambiente familiar que sirva de base para el continuo desarrollo integral de sus hijos y/o acudidos, asumiendo con responsabilidad y sentido de pertenencia las normas institucionales.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
1.Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley;
2.Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo;
3.Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional;
4.Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa;
5.Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional;
6.Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos;
7.Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos;
8.Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos;
9.Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos;
10.Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:
1.Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria;
2.Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales;
3.Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo;
4.Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa;
5.Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes;
6.Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional;
7.Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos;
8.Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
ESTÍMULOS A PADRES DE FAMILIA
1.Jornadas de integración de las familias.
2.Reconocimiento público.
3.Representación del colegio en diversas actividades.
4.Coordinación y participación en comités informales.
FUNCIONES DEL RECTOR
Las funciones del rector están determinadas según: los art. 25 – dec. 1860 – art. 10 – ley 715- art 18, ley 1620
Son funciones del Rector.
- Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal, departamental o a quien haga sus veces.
- Velar por el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para la función docente.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local para el progreso de la institución de la vida comunitaria.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley y el Manual de Convivencia.
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlos en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
- Las demás afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional.
- Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes y administrativos a su cargo.
- Administrar el Fondo De Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la ley.
- Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
- Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 12 Y 13 de la ley 1620 de 2013.
- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
- Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
- Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.